• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 47/2018
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La omisión del trámite de audiencia después de la modificación introducida en el texto de la Orden con relación a la propuesta originaria, es algo connatural al procedimiento administrativo, cuya finalidad es, precisamente, la de depurar el resultado final. La necesidad de reiterar el trámite de audiencia es necesaria cuando se justifica que los cambios introducidos constituyen modificaciones sustanciales del texto, tanto por la relevancia intrínseca de las alteraciones como por su significación relativa. Por otro lado, del artículo 92.1 LSH resulta con claridad que la aprobación de "los precios de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado" requiere de la previa aprobación de la correspondiente metodología. Ahora bien, cuando se trata de "... los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros costes necesarios vinculados a las instalaciones" la norma legal aplicable (artículo 91.2 de la LSH) no se refiere de forma expresa a la exigencia de la previa aprobación de la correspondiente metodología de cálculo sino que remite al reglamento el establecimiento del régimen económico de tales partidas. No es admisible la pervivencia indefinida de la retribución establecida en el año 2005, cuando el propio déficit estructural del sector gasista y el transcurso del tiempo obligan a una actualización del marco regulatorio. Se descartan las alegaciones sobre la noción de municipio de gasificación reciente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN MARIA PUENTE CORRAL
  • Nº Recurso: 373/2019
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO IZQUIERDO BLANCO
  • Nº Recurso: 70/2019
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 440/2019
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 854/2018
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO MODESTO GIL MONZO
  • Nº Recurso: 2596/2019
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
  • Nº Recurso: 995/2019
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 1451/2018
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4720/2017
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y, en aplicación del criterio establecido en la sentencia n.º 1419/2019, de 22 de octubre (casación n.º 2005/2017), se reconoce el derecho del recurrente a percibir en sus retribuciones el componente singular del complemento específico. Y ello, considerando dos escenarios temporales distintos: 1) antes de la entrada en vigor de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, el número 2, párrafo primero, inciso final de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, debía interpretarse en el sentido de que lo previsto en tal inciso no tenía más límite temporal que el de la subsistencia misma de la situación de incapacidad temporal; y 2) después de esa entrada en vigor, ha de interpretarse en el sentido de que lo previsto en él ha de tenerse por finalizado si, a la fecha de tal entrada en vigor, ya hubieran transcurrido cuatro meses, contados desde el inicio de la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 181/2020
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó judicialmente , en aplicación del principio de igualdad retributiva, que se le abonara un plus de asistencia que percibían el resto d etrabajadores. Dicha reclamación la efectuó en los escasos días transcurridos entre la fecha de anuncio a la empresa de su voluntad de abandonar el trabajo y la fecha efectiva de este. Al tiempo de su cese suscribió el finiquito correspondiente en el cual solamente s ehac´ñia referencia a lo que le era debido como "bolsa de vacaciones" siun perjuicio de renuncia a futuras acciones. Señalado juicio la empresa opone la existencia del finiquito. La Sala recuerda la doctrina jurisprudencial respecto d ela eficacia del finiquito y en el caso presente considera que no puede entenderse comprendido el finiquito firmado dado su carácter absolutamente genérico, además de haberse reclamado poos días antes del cese y reclamarse una cantidad muy superior a la reconocida que además lo fue por el concepto convcreto de bolsa de vacaciones. En cuanto al fondo de la reclamación, La Sala entiende que, contra lo que alega la empresa dicho plus no era una condicon mas beneficiosa sino que precisamente se estableció para uniformizar las retribuciones diversas de trabajadores d ela misma categoría, por lo que es de aplicación el artículo 15.6 ET, que consagra la igualdad de trato entre trabajadores temporales (como el demandante) yi fijos. Se estima en parte la demanda reconociendo el plus por los dias trabajados e intereses moratorios.

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